Artículo publicado en el Diario Gestión (Lunes, 12 de septiembre del 2016)
Empleadores que no comuniquen las diferencias salariales
para labores que están en una misma categoría podrán recibir multas de hasta S/
380,000.
Una resolución de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció como criterio que las empresas deben
informar a sus trabajadores cuando diferencien sueldos de igual categoría (Res.
de Sub Int. N° 047-2016-Sunafil).
Mauro Ugaz, socio de EY, explicó que de acuerdo al criterio
de la Sunafil en diferentes inspecciones, las empresas para no ser multadas
tendrán que informar previamente a sus trabajadores los criterios por los
cuales se fijan diferencias en sueldos de trabajadores de igual categoría.
Cabe indicar que la diferencia de sueldos suele estar
relacionada con la “banda salarial”, que es el monto máximo y mínimo que la
empresa está dispuesta a pagar a un trabajador dentro de una categoría o cargo
en la empresa.
Ugaz señaló que los trabajadores deberán tener acceso a las
políticas remunerativas, escalas, esquemas de categorización en donde la
empresa deberá indicar que existe una diferencia de sueldos por antigüedad en
el cargo, especialización, capacitación, entre otros.
Sin embargo, remarcó que no es obligatorio para la empresa
informar el tope máximo de sueldo de la categoría (el máximo de la banda
salarial), pero sí qué criterio se usa para llegar a dicho nivel.
Infracción
Asimismo, Ugaz explicó que si las empresas no documentan las
razones para la diferencia de sueldos y, además, no lo comunican, incurrirán en
la infracción denominada: “discriminación remunerativa”, y podrán ser
sancionados con multas de hasta S/ 395,000.
Esta infracción laboral se califica como muy grave.
La Sunafil sustenta las sanciones que aplica en los
Convenios 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que
establecen que “todos los trabajadores tienen el derecho a percibir una
remuneración igual por un trabajo de igual valor y a no ser sometidos a ningún
acto de discriminación ni diferenciación”.
Bonos limitados
La Sunafil multó a una empresa por disponer el pago de una
bonificación a sus trabajadores no afiliados al sindicato, antes que concluya
la negociación colectiva de mejora de sueldos con el gremio sindical.
Considera que este tipo de medidas desincentiva la
afiliación sindical y constituye una conducta que califica como infracción muy
grave que puede significar una multa de hasta S/ 395,000.
Mauro Ugaz cuestionó la sanción impuesta por la Sunafil.
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